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RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES

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El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:

a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.

Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 25 años, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, tres años de antigüedad.

El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

En caso de pérdida o deterioro de las llaves del Vehículo, el cliente deberá pagar los gastos de su reposición.

 

ESTADO DEL VEHÍCULO.

El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.

Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.

 

PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.

El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler.

La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional de un día adicional de alquiler.

En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el importe correspondiente.

El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.

 

PAGOS.

El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.

b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado.

c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. Todo ello con excepción de los que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.

El pago de los importes señalados anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantía.

 

 

 

SEGUROS.

Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo y del complementario de responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.

Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador.

Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.

El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.

El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos. El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la correspondiente factura.

El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.

 

COMBUSTIBLES.

El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.

El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.

El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo nivel de combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en la Tarifa General Vigente.

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