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El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir
el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y
circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de
Vehículo.
El Arrendatario se compromete a no utilizar el
Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes
supuestos:
a) Transporte remunerado
de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto,
rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de
narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones
legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e
indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior
al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o
peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la
persona o personas identificadas y aceptadas por el arrendador en el
contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición
de que hayan cumplido más de 25 años, y sean titulares y estén en
posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo,
tres años de antigüedad.
El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo
cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los
documentos del mismo.
Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder,
hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía:
el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación,
el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o
cualquier parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera
que cause perjuicio al Arrendador.
En caso de pérdida o deterioro de las llaves del
Vehículo, el cliente deberá pagar los gastos de su reposición.
ESTADO DEL VEHÍCULO.
El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo
en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco
neumáticos, que en caso de deterioro por causa que no sea el
desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a
su costa por otro u otros de idénticas características y estado de
uso o satisfacer su importe. Igualmente el Arrendatario será
responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar
cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del
Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o
accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de
su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este
artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente
justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado
original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo.
El Arrendatario releva al Arrendador de toda
responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos
dejados o transportados en el Vehículo por el Arrendatario o por
cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la
vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.
PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
El precio del alquiler, así como el depósito se
determinan por la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados
previamente por el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá
servir para una prórroga del alquiler.
La duración del alquiler será pactada en el
contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas,
contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un
período de cortesía de 59 minutos, pasado el cual se realizará un
cargo adicional de un día adicional de alquiler.
En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el
Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá
obtener autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar
el importe correspondiente.
El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo
al Arrendador en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de
alquiler. Únicamente se considera el servicio terminado una vez que
el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al
Arrendador.
PAGOS.
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la
Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de
alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones
opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según
las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas
aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones
sufridas total o parcialmente en el Vehículo y que no estén
amparadas por las exenciones contratadas por el Arrendatario, así
como cuando la exención aplicable a cada caso no haya sido
contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor
del Vehículo en el mercado.
c) La cantidad correspondiente a las multas por
cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable,
especialmente la relativa al Código de Circulación, en el que
pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos
correspondientes por el retraso en el pago por parte del
Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que
hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo
anterior. Todo ello con excepción de los que sea responsable el
Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
El pago de los importes señalados anterior deberá
ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de
que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva el derecho de
poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en
concepto de garantía.
SEGUROS.
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del
seguro obligatorio del Vehículo y del complementario de
responsabilidad civil con garantías ilimitadas por los daños y
perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del
Vehículo.
Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas
por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la
correspondiente póliza de seguro.
Mediante la firma del contrato de alquiler el
Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la
cual existe una copia en la sede social del Arrendador.
Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni
cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u
objetos transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial
ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o
accidente de circulación.
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo
es asumido por el Arrendador.
El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y
reponer si fuera preciso, los niveles y líquidos del motor cada
1.000 Kms. recorridos. El importe de la reposición de líquidos
correrá a cargo del Arrendador, previa presentación de la
correspondiente factura.
El Arrendatario no está autorizado a ordenar
reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del
Arrendador.
COMBUSTIBLES.
El combustible consumido por el Vehículo durante el
período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el
tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso contrario el
Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el
traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir
en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo
con el mismo nivel de combustible. En caso contrario se le facturará
el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de
repostado; el importe de dicho cargo adicional es el establecido en
la Tarifa General Vigente.
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